Bienestar Financiero

¿Cómo son las vacaciones para oficiales activos de la Policía Nacional?

28-04-2021
personas en familia

Si eres policía esta información es absolutamente para ti. Te contamos en esta nota cómo se manejan las vacaciones de los miembros activos y los permisos especiales que pueden solicitar cuando se ausenten en la institución.

 

Los miembros activos de la Policía Nacional tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones anualmente, es decir, por cada año trabajado tienen derecho a tomar este tiempo de descanso. Además, a medida que aumentan los años de servicios como funcionario de la institución, la remuneración en cuanto a días de vacaciones también aumenta. A continuación te mostramos cómo funciona.

 

Proporcion de los años de servicio y los dias de descanso

 

La elección de los días de vacaciones puede ser según la preferencia del funcionario, sin embargo, la institución recomienda que se soliciten durante los meses de junio, julio y agosto. Si por alguna razón no se hace uso durante el año del servicio prestado, el funcionario tendrá plazo hasta el 31 de enero del siguiente año.

 

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¿Ya sabes cuáles son los permisos especiales de los policías? Conócelos

 

Mientras seas funcionario activo de la Policía Nacional, tendrás derecho a solicitar ciertos permisos especiales para tomarte varios días hábiles. Dependiendo de la situación, la institución te concede cierto número de días según lo establecido, los permisos funcionan de la siguiente manera:

 

• Permiso para asuntos propios

 

En primer lugar, debes saber que no todos los trabajos te dan la posibilidad de solicitar permisos de este carácter, depende de la empresa y el sector al que pertenezcas, generalmente aplican para trabajadores públicos. En el caso de los miembros activos pertenecientes a la Policía Nacional, tienen derecho a solicitarlo debido a motivos personales y no hay necesidad de justificar las razones. Son hasta 7 los días hábiles que se le otorgan a un funcionario para situaciones de este tipo.

 

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• Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

 

Los funcionarios públicos también cuentan con permiso cuando familiares en primer, segundo y tercer grado fallecen, sufren un accidente o se encuentran padeciendo alguna enfermedad. Para los funcionarios activos de la Policía Nacional, en estos casos se conceden de 3 a 5 días hábiles cuando el familiar es de primer grado, es decir, cuando el involucrado tiene una parentesco de padre, hijo, cónyuge, suegro, yerno o nuera.

 

• Permiso de parto

 

Basados en la Resolución número 01360 del 08 de abril de 2016, a la cual se acoge la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, se ha establecido como ley un descanso remunerado durante el periodo del parto, el cual se establece en 16 semanas.

 

• Permiso de paternidad

 

Los padres de hijos recién nacidos pertenecientes a la Policía Nacional tienen derecho a 5 semanas de descanso remunerado.

 

• Permiso de mudanza

 

En caso de que un miembro activo de la institución vaya a realizar un cambio de vivienda, independientemente de los motivos, se le concede un día de descanso para que pueda realizarlo.

 

• Permiso por deber inexcusable por conciliación

 

Es un derecho al cual pueden acceder los funcionarios activos de la Policía Nacional para hacer cumplir un deber inexcusable ya sea de carácter público o personal, los cuales se relacionan con la conciliación de la vida laboral y familiar. Son 2 los días que se otorgan en este caso.Tanto en vacaciones como en permisos especiales, los policías activos tendrán derecho a solicitar estos días de descanso, los cuales en su mayoría son remunerados. 

 

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