Bienestar Financiero

¿Cómo deben manejar los pensionados sus aportes a seguridad social?

13-12-2022
Aportes a seguridad social

Gracias a los aportes realizados a seguridad social durante su vida laboral, cada año cientos de trabajadores en el país alcanzan su meta de pensionarse bajo uno de los dos modelos de régimen que el sistema colombiano ofrece: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM). No obstante, ¿qué sucede o cómo se hacen ahora los aportes a seguridad social luego de que un individuo logra pensionarse? 
 

Siendo esta es una de las incógnitas a las cuales los colombianos suelen enfrentarse luego de obtener su pensión, hemos decidido destinar esta nota de Bayport para ayudar a dar respuesta y solución a este interrogante. Sigue leyendo y conoce por qué y en cuáles casos una persona pensionada debe seguir aportando a seguridad social.  

 

Seguridad social para pensionados
 

En los últimos meses de este 2022, de acuerdo con informes compartidos por Colpensiones, más de 9 mil colombianos se han integrado a ese millón y medio de personas que lograron pensionarse durante los últimos años en nuestro país. De este grupo de trabajadores, algunos se pensionaron por vejez, otros por sustitución y otros por invalidez. De todos ellos, ¿quiénes tienen que seguir cotizando la seguridad social? La respuesta respecto a la seguridad social en pensiones es un poco compleja, ya que depende del caso puntual de cada uno.
 

En general, los individuos que se pensionan por vejez, invalidez o sustitución, solo están obligados a seguir brindando aportes a salud; no obstante, esta norma tiene una excepción, debido a que, por ley, quien devengue una mesada superior a 4 salarios mínimos legales mensuales, debe realizar aportes al fondo de seguridad pensional.
 

De igual forma, si una persona pensionada continúa laborando, ya sea vinculado por contrato o por prestación de servicios, las normas actuales no los obligan a seguir cotizando a pensión (habiéndola obtenido por vejez, invalidez o sustitución). En este escenario, los empleados pensionados solamente deben hacer aportes a salud y a una administradora de riesgos laborales (ARL). 
 

A pesar de que para algunos el hecho de que un pensionado siga laborando es un escenario que considerarían poco frecuente, la realidad es bastante distinta. Muchos colombianos, en pro de mejorar su calidad de vida y diversificar sus ingresos, optan por seguir laborando durante algunos años más. Aunque es un camino que ofrece ventajas, ten presente que seguir laborando después de pensionarse es difícil y requiere de mucho esfuerzo y sacrificios. 
 

Pagos a salud por parte de los pensionados 
 

Ahora bien, aunque el caso más usual es que los pensionados solo deban realizar aportes a salud y no de manera completa a seguridad social, de igual forma debes tener presente que, dependiendo del caso, y según lo dispuesto en el portal web “mi seguridad social”, cada uno debe cotizar un porcentaje específico que va desde el 4% al 12%. Conoce a continuación qué cifra te corresponde de acuerdo con tu mesada pensional:
 

  • Mesadas de 1 SMLMV deben cotizar el 4% a salud.
  • Pensiones por más 1 SMLMV, pero que no superan los 2 SMLMV, deben cotizar el 10% a salud.
  • Las personas que obtienen una pensión por más 2 SMLMV deben cotizar el 12% a salud.

 

Recuerda que, a raíz de la reforma tributaria efectuada por el gobierno en 2019, durante los siguientes tres años, los colombianos que devengan una pensión de un salario mínimo, iban a evidenciar una reducción progresiva en su porcentaje de aporte a salud. Por ejemplo, en 2021, pasó del 10% al 8% y este 2022 pasó del 8% al 4%. Además, ten en cuenta que, como pensionado, la totalidad del porcentaje a cotizar en salud debe ser cubierto por ti, por lo cual, ya sea el 4%, el 10% o el 12%, el valor será descontado de tu mesada pensional cada mes. 
 

No obstante, aunados a los cambios efectuados gracias a la Ley de Crecimiento Económico, en la normativa colombiana actual también se contemplan algunas excepciones debido a las cuales los pensionados pueden ver aumentado o disminuido su aporte a salud. A continuación te los explicamos:
 

- Pensionados independientes: aportes a la salud
 

Los pensionados que laboraren y obtengan ingresos (de manera independiente) diferentes a su mesada pensional como honorarios, dividendos, cuotas por el alquiler de un inmueble, comisiones, etc., deben pagar sus aportes a salud como cualquier otro trabajador independiente. El porcentaje a cotizar ya no se calcula de acuerdo con la mesada pensional, sino que pasa a corresponder al 12,5% y el pago se toma con base en el 40% de esos ingresos extra. 
 

- Pensionados vinculados laboralmente: aportes a la salud
 

Si en lugar de laborar de forma independiente, el pensionado está vinculado bajo un contrato a alguna empresa, la ley establece que se le debe dar un trato como a cualquier otro asalariado. Es decir, debe realizar aportes a salud como pensionado del 12,5% como un trabajador normal. Del porcentaje de cotización, el empleador debe cubrir el 8,5% y el empleado el 4%. 
 

En ninguno de los dos casos, la ley los obliga a seguir aportando a pensión, a menos de que la mesada sea superior a los 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Aunque, como trabajadores vinculados a una empresa, sí deben efectuar aportes a una ARL. 
 

Esperamos que con toda la información que te compartimos en este artículo hayas podido responder a las incógnitas que tenías respecto a los aportes a seguridad social y salud después de ser reconocido ante el Estado como pensionado. 
 

Recuerda que en Bayport comprendemos la necesidad de pasar, durante estos años, más tiempo con tus seres queridos, por lo que solicitar uno de nuestros créditos para pensionados, es la opción que necesitas para vivir más momentos especiales en compañía de tu familia. Nosotros no solo te ofrecemos tasas de interés competitivas, sino también amplios plazos de pago. Así que no lo pienses más, ¡contáctanos y solicita tu crédito ya!

Conoce los beneficios de nuestros créditos para pensionados aquí