Al día con Bayport

Beneficios tributarios para las fuerzas militares y la Policía

15-12-2022
Beneficios para fuerzas armadas y policias

Es un hecho indiscutible que las labores que ejecuta a diario nuestra fuerza pública no son sencillas. Estos valientes hombres y mujeres arriesgan sus vidas por proteger y garantizar la soberanía y el respeto a las normas en nuestro país. Valorar y reconocer este esfuerzo desde nuestra realidad, es lo mínimo que podemos hacer como ciudadanos para demostrar nuestro agradecimiento y gratitud por su arduo trabajo.  
 

En Bayport honramos tu tenacidad y valor como servidor de la patria, creando una línea exclusiva de préstamos para personal militar y policial. A través de nuestros productos financieros te brindamos la oportunidad de cumplir tus sueños, garantizar el bienestar de tu familia y mejorar su calidad de vida, todo ello bajo un crédito con una tasa de interés competitiva, con un plazo de pago de hasta 144 meses y, además, ¡sin codeudor!  
 

El Estado, por su parte, ha contemplado también, desde el aspecto económico, algunos beneficios tributarios a través de los cuales todos los individuos que hacen parte de la Fuerza Pública (Ejército Nacional, Armada y Fuerza Aérea y Policía Nacional) pueden disfrutar de ciertas excepciones en el impuesto a la renta. ¿Te gustaría conocer de qué se trata? ¡Entonces sigue leyendo! 
 

Rentas exentas para militares y policías 
 

En el Decreto de Ley 624 de 1989 bajo el cual fue expedido el Estatuto Tributario colombiano, el Estado estableció en su artículo 206 “Rentas de trabajo exentas”, los dos casos en los cuales la ley acepta otorgar beneficios tributarios exclusivos para policías y miembros de las fuerzas militares. Además de la excepción del 25% sobre sus rentas laborales a la que puede acceder cualquier contribuyente, los colombianos que sirven a la fuerza pública también tienen acceso a dos excepciones extra y diferentes entre sí, que son las siguientes:

 

1. Numeral seis, del artículo 206 del Estatuto Tributario: “El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”. 

 

2. Numeral ocho, del artículo 206 del Estatuto Tributario: “El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional”.

 

Esto quiere decir que, al momento de presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) su declaración de renta, los ciudadanos que hacen parte de la Policía o de las Fuerzas Militares, pueden disminuir el valor a pagar por concepto de impuestos de renta, gracias a estos dos beneficios tributarios para soldados y policías. Ten en cuenta que, este documento lo emplea el Estado para calcular, en primer lugar, si debes o no pagar impuestos por renta, y en segundo lugar, si te aplican impuestos, de cuánto es el monto que te corresponde cancelar.  
 

Además de estos dos beneficios tributarios y de la excepción del 25% que te mencionamos anteriormente, los policías y militares cuentan con una ventaja extra y es que, a diferencia del resto de ciudadanos, que deben presentar este documento ante la DIAN, ellos pueden declarar valores, por renta exenta, sin límites. De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, los miembros de la Fuerza Pública, no están sujetos al límite impuesto en el artículo 336, numeral 6 en el que se establece que: “Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior”.   
 

Ello quiere decir que, en primer lugar, debes obtener el valor de renta líquida cedular. Para ello, sumas los ingresos que obtuviste por todo concepto (exceptuando las ganancias ocasionales y los dividendos), y le restas, a ese valor, los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso. Ahora bien, al resultado de esa operación se le conoce como valor de renta líquida y a él, le puedes restar todas las rentas exentas, sin importar si el valor que restas es superior al 40% del monto que obtuviste como renta líquida. Mejor veamos, a continuación, un ejemplo: 
 

El valor de renta líquida general que obtuviste es de 10.000.000 de pesos; a ese monto vas a restarle tus rentas exentas que en conjunto sumaron $6’000.000 pesos. Aunque en este caso el concepto de rentas exentas supera el 40% de $10’000.000 (es decir, 4’000.000), la ley te permite sobrepasar ese límite como parte de tus beneficios tributarios como individuo de la Fuerza Pública. 


Ahora bien, esperamos que toda la información que te compartimos en este artículo te haya servido para aclarar todas tus dudas respecto a las excepciones tributarias a las que tienes derecho como servidor de la patria. Recuerda que, Bayport también tiene grandiosos beneficios para ti, así que no dudes en consultar nuestro portal web para conocer todo sobre nuestra exclusiva línea de préstamos para policías y militares. 

Beneficios para policias o militares con Bayport