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Pensión de sobrevivientes: quién tiene derecho a recibirla y cuáles son los requisitos

17-02-2023
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Para muchos colombianos, la pensión representa un ingreso fundamental para sus familias, sin el cual sería muy difícil sostener su estilo de vida. Además de honrar los esfuerzos y sacrificios que los trabajadores han hecho a lo largo de su vida laboral, la pensión también es un recurso por medio del cual una persona (incluso sin ser un adulto mayor), puede garantizar su seguridad y sostenimiento. Por ejemplo, este es el caso de la pensión de sobrevivientes, un elemento sumamente especial que ha sido diseñado para respaldar a los beneficiarios de una pensión. Presta especial atención a la información que te compartiremos en este artículo de Bayport y conoce: en qué consiste, quiénes tienen derecho a ella y cómo puedes solicitarla.  
 

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?  
 

En Colombia, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica que reciben los hijos (hasta los 25 años si se encuentran estudiando o a cualquier edad si tienen alguna discapacidad), cónyuge viudo o, en algunos casos, los padres de un pensionado o de un trabajador fallecido que haya estado afiliado a un sistema de seguridad social. La pensión de sobrevivientes es un derecho adquirido por la persona que cotizó a un fondo de pensiones durante su vida laboral y se calcula con base en su salario y sus años de aporte y cotización. 
 

Esta pensión es un derecho garantizado por la ley que básicamente busca brindar una fuente de ingresos a los familiares de esa persona y asegurar su bienestar económico presente y futuro. En los casos en los que la persona falleció después de pensionarse, este ingreso es catalogado como sustitución pensional; sin embargo, si el fallecido no alcanzó a pensionarse, pero cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, este recurso pasa a nombrarse como pensión por sobrevivencia 
 

¿Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes? 
 

Independientemente del régimen pensional al que haya pertenecido la persona fallecida, su núcleo familiar inmediato tiene derecho a presentar una solicitud al fondo de pensión si el fallecido cumple con dos condiciones específicas que son mencionadas en la Ley 100 de 1993, artículo 46: 
 

  • La persona afiliada debió haber cotizado, como mínimo, 1300 semanas. En caso de no haberlo hecho, la familia debe acreditar que el trabajador cotizó al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a su fallecimiento.
  • Antes de morir, el trabajador no pudo haber “tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos”. 
     

Cumpliendo estos dos requisitos de la pensión de sobrevivientes, los familiares del individuo pueden presentar su caso ante al fondo de pensiones que corresponda, sin importar si el trabajador cotizó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) o al Régimen de Prima Media (RPM). 
 

Documentos para solicitarla 
 

Ahora bien, para solicitar este recurso, los familiares correspondientes deben presentar ante la entidad una serie de documentos específicos que dependen en gran medida de la relación que estos tuvieran con el fallecido. A continuación te compartimos cuáles son los principales:

 

- Cónyuge viudo (a): 

 

  • Copia de su registro civil auténtico
  • Copia de su documento de identidad
  • Copia de la partida o registro civil de matrimonio (en caso de no haberse casado, debe presentar una declaración juramentada de convivencia avalada por notaria

 

- Hijos 

 

  • Copia de su registro civil auténtico
  • Copia de su documento de identidad
  • Certificado de estudios 
  • Declaración juramentada de dependencia; en caso de que sea mayor de edad y no supere los 25 años de edad, debe respaldar dicha declaración argumentando los motivos por los cuales sus estudios no le permiten laborar.
  • Declaración de invalidez, si aplica (sin importar la edad que tenga)

 

- Padres

 

  • Copia del registro civil de su hijo
  • Copia de los documentos de identidad de cada uno de los padres
  • Declaración juramentada de dependencia económica 
     

Ten en cuenta que la pensión de sobrevivientes de Colpensiones así como de cualquier otro fondo existente en nuestro país, es un recurso que no tiene un plazo de tiempo específico y que se encuentra respaldado por el Estado en los artículos 46,47, 48 y 74 de la Ley 100 de 1993. Al momento de realizar el trámite no te dejes engañar por terceros, este proceso no requiere de intermediarios y puedes efectuarlo directamente con el fondo de pensiones. 


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