Bienestar Financiero

Requisitos para acceder al servicio de vivienda fiscal

29-11-2022
Vivienda fiscal

Es importante y necesario reconocer el sacrificio y arduo trabajo que a diario realizan nuestros uniformados. Con el objetivo de garantizar bienestar y la calidad de vida a ellos y sus familias, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Defensa ponen a su disposición el programa de viviendas fiscales. ¿Sabes de qué se trata? ¿Te gustaría conocer más al respecto? ¡Sigue leyendo!  
 

¿Qué es la vivienda fiscal?  
 

La vivienda o casa fiscal nace de un programa creado en 1958. Actualmente administrado por el Ministerio de Defensa Nacional de la mano del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional de Colombia. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 312 de 1958, este proyecto tiene como objetivo “proveer las viviendas higiénicas, cómodas y económicas, por el sistema de arrendamiento, a los Oficiales y Suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo, con prelación de los que carecieren de ellas en propiedad”.   
 

Es decir, estas propiedades son asignadas a los uniformados que, por una u otra razón, no cuentan con un inmueble en el cual puedan habitar con sus seres queridos durante el tiempo que dura su servicio. Las viviendas fiscales son administradas por 64 seccionales localizadas en todo el país, encargadas de asignar y velar por el cuidado de los inmuebles. Estas propiedades son entregadas a los uniformados bajo un canon de arrendamiento equivalente al 13,5% de su salario básico, excepto en las 20 seccionales que fueron declaradas como casos excepcionales, en las cuales deben pagar entre el 9% y el 11%.    
 

¿Quiénes pueden solicitar una vivienda fiscal?  
 

A este programa pueden acceder todos los Oficiales y Suboficiales del Ejército y la Policía Nacional que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley para la incorporación al proyecto y la asignación de vivienda. No obstante, es sumamente complicado poder otorgar un inmueble a todos los uniformados, por lo cual, las seccionales priorizan la entrega de vivienda a los heridos en combate, a aquellos que se ven afectados por disminución de su capacidad laboral y a las personas que no cuentan con estabilidad financiera.   
 

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que realizan las seccionales para otorgar un hogar a los uniformados que lo requieran, siguen siendo muchos los casos de colombianos adscritos a las fuerzas armadas que no pueden acceder a una vivienda propia en el lugar de preferencia o a un arriendo cuando requieren reubicaciones temporales. Comprendiendo la necesidad y el sacrificio que realizan diariamente estos miles de hombres y mujeres, desde Bayport tenemos a su disposición la línea de crédito de libranza. Una alternativa especialmente diseñada para nuestros uniformados en la que les ofrecemos no solo excelentes condiciones, como plazos de hasta 144 meses, montos de hasta 130 millones de pesos, proceso sin codeudor y desembolsos rápidos, sino que también, pensando en su comodidad, el descuento se efectúa directo de la cuota mensual desde la nómina. 

 

Requisitos para acceder a la vivienda  
 

Para poder acceder a este beneficio, debes primero completar el proceso de postulación para la asignación de una vivienda fiscal. De acuerdo a lo establecido por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional, los postulantes deben cumplir con las siguientes medidas:  
 

  • Tener más de treinta y seis (36) meses de servicio en la Institución y laborar en la jurisdicción en la cual realiza la solicitud de vivienda fiscal.  
     
  • Estar afiliado a la Dirección de Bienestar Social, por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses.  
     
  • Tener constituida una familia con hijos.   
     
  • Tener capacidad de descuento por nómina, para el pago del canon de arrendamiento y la cuota de administración.  
     
  • No tener obligaciones económicas pendientes por pagar, respecto de los servicios que presta la Dirección de Bienestar Social.  
     
  • Tener activos el certificado digital en el “Portal de Servicios Interno” (PSI) y el usuario de “Gestor de Contenidos Policiales” (GECOP).  
     

Por parte de los uniformados adscritos al Ejército Nacional, el decreto 312 de 1958 establece que los postulantes deben cumplir con estos requisitos:  
 

  • Deben pertenecer al personal de Oficiales y suboficiales del Ejército, casados y en servicio activo.  
     
  • El solicitante debe probar mediante certificación del Comandante del Cuerpo de Tropa y Repartición a que pertenece, que tiene la familia en la Guarnición donde solicita la casa, y que atiende a su sostenimiento.  
     
  • El solicitante se tiene que comprometer a cumplir estrictamente con la reglamentación de la Sección Casas Fiscales del Ejército.  
     

Si cumples con estos parámetros, puedes ahora radicar tu solicitud de acuerdo con la institución a la cual perteneces. En el caso de la Policía Nacional de Colombia, puedes empezar el proceso en el sitio web de la Policía Nacional; o, si haces parte del Ejército Nacional, la radicación de la solicitud se realiza en el portal web del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.  
 

Ahora bien, ya que conoces de qué se compone este valioso programa y cómo puedes acceder, ¡ya estás listo para solicitar tu vivienda fiscal!. No obstante, recuerda que la disponibilidad de este tipo de inmuebles tiende a ser un poco limitada, por lo cual, no dudes en acudir a nosotros para solicitar tu crédito para empleados públicos, militares o policías. Bayport está sin duda 100% comprometido con brindarte las mejores oportunidades, así que no lo pienses más y solicita tu préstamo para acceder a una vivienda digna y propia para ti y tu familia. 

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