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¿Los pensionados tendrán que cancelar el valor de cuotas moderadoras y copagos?

25/10/2022
Crédito para pensionados

Las cuotas moderadoras y los copagos son aportes que realizan los afiliados beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estos tienen como finalidad ayudar al financiamiento de la entidad a donde pertenezcan, por lo que cualquier servicio requerido como consulta externa, general, médica, paramédica, especializada, los servicios de odontología, etc., deberán pagarse de acuerdo al ingreso o salario base de los afiliados. Para esto, puntualmente en esta nota, hablaremos de las personas pensionadas y cómo tienen que hacer sus contribuciones de salud. Sigue leyendo. 
 

Para empezar, te compartiremos algunas necesarias aclaraciones. En el Acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004, por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indica que: “las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS” y que “los  copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.”

 

Adicionalmente, según el Decreto 780 de 2016, específicamente en el artículo 2.1.4.1, se menciona que como cotizantes se encuentran los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes, sustitutos o pensión gracia tanto del sector público como del sector privado. Teniendo esto en cuenta, cualquier persona pensionada, deberá realizar sus aportes respectivos al régimen contributivo de salud, entre los cuales se encuentran los copagos y cuotas moderadoras

 

Ahora bien, hay algunos pensionados que debido a su condición socioeconómica se encuentran afiliados al régimen subsidiado de salud, por lo cual, siendo Nivel II en el Sisbén, tendrán que responder por los copagos, y en caso de ser Nivel I estarán exento de ellos. Cabe resaltar que en este sistema no se cobran cuotas moderadoras pero sí las cuotas de recuperación, destinadas exclusivamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).


Algunos servicios exentos de los copagos

 

- Servicios de promoción y prevención.

 

- Enfermedades catastróficas o de alto costo.

 

- Atención inicial de urgencias.

 

- Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.

 

- Consulta externa por médico especialista.

 

- Prescripción de medicamentos para tratamientos ambulatorios.

 

- Diagnósticos por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional.

 

- Diagnósticos por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional.

 

Valores de los copagos y cuotas moderadoras este 2022

 

Cuotas moderadoras

Copagos

Imágenes tomadas de Ámbito Jurídico

 

Con lo descrito hasta aquí, aun cuando los pensionados deban responder por sus aportes de salud, no tienen de qué preocuparse, pues en Bayport como una de las grandes entidades financieras en Colombia les ofrecemos la oportunidad de solicitar un crédito de libranza de libre inversión, en caso de querer financiar esas contribuciones, o en su defecto, utilizarlo para otros propósitos. Gracias a nuestros préstamos a pensionados por libranza podrán atender emergencias o imprevistos, incluso cubrir los gastos de salud. 


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